Sello JOHC | Qué es

El sello JOHC será una certificación que se concederá a aquellos grupos, asociaciones, actividades o iniciativas que así lo soliciten, y concuerden con el Encuentro JOHC en sus fines.

La concesión del sello JOHC dará lugar a los siguientes derechos:

  1. Lucir la imagen corporativa del Encuentro en toda la propaganda, redes sociales y cualquier soporte relacionado con el alcance de la concesión.

  2. Ser promocionado a través de los medios de comunicación del Encuentro (página web, redes sociales, y cualquier que pueda haber en el futuro).

  3. Obtener respaldo y ayuda desde la Junta Directiva del Encuentro, que incluso procuraría hacerse presente a través de alguno de sus miembros.

  4. Acudir el responsable del sello JOHC designado a las reuniones de la Junta Directiva del Encuentro en calidad de Vocal Colaborador, con voz pero sin voto.

La solicitud de concesión del sello JOHC se elevará a la Junta Directiva del Encuentro, y a la misma la entidad solicitante adjuntará la documentación requerida, dependiendo del alcance de la solicitud. La solicitud será estudiada en el seno de la Comisión del sello JOHC, que podrá dirigirse a la entidad solicitante, requiriendo cualquier documentación adicional o para la aclaración de la documentación ya enviada.

Finalizado el estudio de la solicitud, la Comisión del sello JOHC elevará un informe a la Junta Directiva, quien decidirá finalmente, en una única votación, sobre la concesión o denegación del sello JOHC, determinando su alcance y vigencia. El secretario de la Junta Directiva emitirá un certificado dirigido a la entidad solicitante en el caso de su concesión; en el caso de denegación, se enviará una carta de respuesta con la justificación.

El sello JOHC estará vigente durante el período para el que sea concedido, y así se especificará en el certificado acreditativo que emitirá la Junta Directiva a través de su secretario, con las siguientes condiciones:

  • En caso de concederse a grupos y asociaciones, el sello afectará a cada una de sus actividades, siendo revisado con una periodicidad no superior a cinco años.
  • En caso de concederse a actividades o iniciativas periódicas o recurrentes, el sello afectará a cada una de sus ediciones, siendo revisado con una periodicidad no superior a los tres años.
  • En caso de concederse a actividades o iniciativas puntuales, el sello afectará únicamente a dicho evento, durante el tiempo en que ésta se desarrolle.

Tras la revisión por la pérdida de vigencia, el sello podrá ser renovado o revocado. También podrá revocarse durante su período de vigencia si los objetivos para los que se concedió se desviaran o alteraran, a juicio de la Junta Directiva.